Explicación: No es del todo correcto, ya que esa responsabilidad es del cargador tal y como nos indica el ADR y el RD 97/2014: ADR: Cargador de cisternas o llenador; Cuando prepare las mercancías peligrosas para su transporte, deberá ocuparse porque las placas-etiquetas, marcas, paneles naranja y etiquetas estén colocadas. El transportista deberá asegurarse de que estén colocadas las placas etiquetas y las marcas y los paneles naranja. RD97/2014: El cargador de cisternas, o llenador, se ocupará que la señalización exigible por la normativa aplicable se encuentre colocada sobre las cisternas, los vehículos y los contenedores. No obstante, da como buena el transportista. En fin, nadie es perfecto.